La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Junio de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA ELENA BARRUETA DE MENDEZ, ALEJANDRO JOSE MENDEZ SANDOVAL, IRMA JOSEFINA MENDEZ SANDOVAL, JOEL ALFREDO MENDEZ BARRUETA, JAMB MANUEL MENDEZ BARRUETA, JOSELIN ALEJANDRA MENDEZ BARRUETA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.754.788, V-5.816.997, V-7.723.152, V-12.696.503, V-13.298.863, V-15.718.613, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEJANDRO MENDEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificad.....