REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 130-2015.

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-6651-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipio el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ELSA ELENA BARRUETA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-4.754.788 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO MEDINA DEVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.131, actuando en su propio nombre y representación y de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MENDEZ SANDOVAL, IRMA JOSEFINA MENDEZ SANDOVAL, JOEL ALFREDO MENDEZ BARRUETA, JAMB MANUEL MENDEZ BARRUETA, JOSELIN ALEJANDRA MENDEZ BARRUETA, para solicitar sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, respectivamente de JOSE ALEJANDRO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.642.091 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día diecisiete (17) de Abril del año 2015. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Junio de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA ELENA BARRUETA DE MENDEZ, ALEJANDRO JOSE MENDEZ SANDOVAL, IRMA JOSEFINA MENDEZ SANDOVAL, JOEL ALFREDO MENDEZ BARRUETA, JAMB MANUEL MENDEZ BARRUETA, JOSELIN ALEJANDRA MENDEZ BARRUETA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.754.788, V-5.816.997, V-7.723.152, V-12.696.503, V-13.298.863, V-15.718.613, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEJANDRO MENDEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1477-2015.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA













MIGV/GGU/ia.