Ahora bien, en el presente caso, el querellante demostró su paternidad, que lo hacia acreedor de una protección constitucional y legal, por tal motivo la administración se encontraba en la obligación de suspender el procedimiento administrativo, hasta tanto trascurriere el periodo de inmovilidad laboral por fuero paternal al ciudadano JESUS ANTONIO MARCANO FORTE.
No obstante, debido a que no se observo que el acto administrativo hoy impugnado se encuentre incurso en algún vicio que produzca su nulidad absoluta, este Tribunal debe mantenerlo incólume. Sin embargo, dicho acto no puede surtir efecto sino a partir del día 12 de marzo de 2014, oportunidad a partir de la cual el querellante dejo de estar amparado por fuero paternal.
Así las cosas, debe este Juzgador declarar procedente únicamente el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios que no impliquen la efectiva prestación de servicios desde la fecha de la destitución del cargo, esto es el 06 de junio de 2012 o.....