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CUARTO: ACUERDA la procedencia del procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia anticipada en fecha 15-06-2012, según gaceta extraordinaria N° 6078.
QUINTO: Declara CULPABLE al acusado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), por considerarlo penalmente RESPONSABLE, específicamente, AUTOR en la comis.....