Por las razones antes expuestas, observa este Órgano Jurisdiccional que existe en la presente causa una total legitimidad en la ciudadana LILIÁN MAGALLY GONZÁLEZ, antes identificada, así como en el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, para actuar en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia, se declara improcedente la impugnación formulada por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, en su carácter de apoderado de la parte querellante. Así se decide