Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por los abogados JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS y HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado contra la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.).
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), por concento de capital, así como la cantidad DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), por concepto de.....