Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de que se ADMITA NUEVAMENTE LA PRESENTE DEMANDA, anulándose por vía de consecuencia el auto de admisión de fecha tres (03) de diciembre de 2010, de manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con la correcta integración de los sujetos procesales llamados a conformar el actual proceso.