En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR QUIJADA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.327, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.937, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del estado Nueva Esparta, S.A. (SGR NUEVA ESPARTA, S.A), domiciliada en la ciudad de Porlamar estado Nueva Esparta, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el día (28) de abril de 2006, bajo el Número 68, Tomo 19, autorizada para funcionar mediante Resolución número 633.05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha (19) de Diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bol.....