Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por improcedente intentada por el ciudadano NUJAD ABOUD RAHAL asistida por el Abogado en ejercicio JUAN AZOCAR, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TAXIS DE MORICHAL, arriba identificados.