1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, plenamente identificado en actas, actuando en su propio nombre, contra la sentencia definitiva número 2257 en fecha 22 de marzo de 2010 dictada por la ciudadana Helen Nava de Urdaneta, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido como Tribunal Retasador.
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.