III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 -A propuesta por los ciudadanos LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y VICENTE ELOY FERNÁNDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 1.339, en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó durante el año 1.984, dicha prefectura.
El Tribunal deja expresa constancia a los hechos manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.