República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°
Expediente Nº 2.238-10
Solicitantes: Ligia Margarita González de Fernández y
Vicente Eloy Fernández, mayores de edad,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Paez,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V- 3.928.631 y V- 3.262.464, respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: MORAIMA PETTY
Inpreabogado N° 38.491
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos: LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y VICENTE ELOY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.928.631 y V- 3.262.464, respectivamente domiciliados el Municipio Paez del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MORAIMA PETTY, abogado en ejercicio, de este domicilia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.491, presentaron ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, solicitud de declaratoria de divorcio alegando ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos asimismo, declararon que no tienen bienes que repartir. Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio que celebraron en fecha 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en la unión; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Fundamentaron su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2.010, por distribución le correspondió conocer al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.010, admitió la solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico. El referido Tribunal libró la boleta correspondiente.
En fecha 01 de Junio de 2.010, El Alguacil del citado Tribunal consignó la boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada a los autos del expediente en esa misma fecha. Le correspondió conocer a la Fiscal 30°.
En fecha 14 de Junio de 2.010, Mediante diligencia en su carácter de Fiscal 30° del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a que se declare el divorcio entre los ciudadano LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y VICENTE ELOY FERNÁNDEZ.
El Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2.010, declinó la competencia por el territorio para conocer la solicitud a este Tribunal a quien remitió las todas las actuaciones levantadas en el caso.
En fecha 30 de Junio de 2.010, mediante oficio N° 391-2.010, remitió expediente N° 3314-10, juicio de Divorcio 185A, formado por 1 pieza constante de catorce folios útiles, a los fines de su conocimiento por competencia territorial
En fecha doce (12) de Julio de 2.010, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente de la declinatoria. Por consiguiente, el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.010, le dio entrada a la solicitud que por DIVORCIO (185A) siguen los ciudadanos LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y VICENTE ELOY FERNÁNDEZ, dejando expresa constancia que al estar agotados todos los lapsos previstos para este procedimiento, procedería a dictar la sentencia respectiva.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185 A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 -A propuesta por los ciudadanos LIGIA MARGARITA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y VICENTE ELOY FERNÁNDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 1.339, en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó durante el año 1.984, dicha prefectura.
El Tribunal deja expresa constancia a los hechos manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la N° 40, y asentada en el libro diario bajo el N° 03.
LA SECRETARIA,
Yv*.
Exp. N° 2.238-10.
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