Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 16 julio de 2009.
2) Se ordena agregar copias fotostáticas de los cheques consignados por el demandado, constante dedos (2) folios útiles.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-