Ahora bien, revisadas como han sidos las actas procesales, observa este Juzgado que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ORTIZ PIÑA, plenamente identificado en actas, aceptó su designación al cargo de experto en fecha 04 de junio de 2.009, y la profesional del derecho, ciudadana ZAIDA PADRÓN VIDAL, plenamente identificada en actas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó recusación en contra del referido ciudadano en fecha 09 de julio de 2.009, por lo que, se evidencia que al momento de interponer dicha recusación ya había fenecido el lapso de Ley, tal como lo señala la doctrina transcrita anteriormente; en consecuencia, este Juzgado declara Improcedente la recusación planteada en la presente causa por extemporánea. Así se decide.