DECISIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada , ciudadano RAMON BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.167.061, domiciliado en el Edificio FERGUI, apartamento D-4, piso 3 situado en la calle Narváez entre las calles Guilarte y Larez de la ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, en su contestación a la demanda que le interpuesta la ciudadana BENILDE MARGARITA QUIJADA DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.721, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la .....