PRIMERO: Se imparte la homologación al convenimiento de fecha 29-10-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Exhorta a la actora a que en lo sucesivo a los efectos de garantizar la norma contenida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la autorización que consigne deberán ser con fecha anterior a la transacción o convenimiento celebrado por las partes en virtud que el poder es claro al establecer que para la autorización para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder, se requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.
TERCERO: En su oportunidad archívese el expediente.