REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 09-07-2009, suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.426, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., a través del cual en cumplimiento al auto dictado por este juzgado en fecha 05-11-2008, consigna Acta de Asamblea del Banco Confederado S.A., a los fines de que se sirva impartir su aprobación a la homologación del convenimiento suscrito mediante escrito de fecha 29-10-2008, en el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente proceso, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: que el ciudadano OCTAVIO RAFAEL ALICANDRO BRICEÑO, se da por citado expresamente en el presente juicio, renuncia al plazo de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por la parte actora.
SEGUNDA: la parte demandada reconoce el haber incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el documento de préstamo de vehiculo garantizado con Reserva de Dominio, mediante el cual quedó a deberle a la actora por concepto de capital la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 34.895,33).-
TERCERO: el demandado reconoce que le adeuda al Banco en virtud de las obligaciones derivada del mencionado contrato, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.511,87) cantidad ésta que comprende el capital adeudado y los intereses convencionales y de mora y como consecuencia de ese reconocimiento conviene en pagar en ese acto, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 9.393,64), los cuales recibe el BANCO CONFEDERADO S.A., de la siguiente forma de pago:
-con cheque N° 00002364 girado contra el BANCO BANFOANDES, la suma de SIETE MIL CENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS y en debito de cuenta bancaria N° 023-1-000690, del BANCO CONFEDERADO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.271,71). El saldo restante, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 34.118,23), se obliga a pagarlo en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés, las cuales contienen intereses convencionales calculados a la tasa del 28% sobre el saldo deudor, supra indicado.
CUARTO: el demandado se obliga a pagar la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.877, 97), por concepto de los honorarios profesionales de abogados, mediante cheque N° 24480003 girado contra el BANCO BANFOANDES, a nombre de la abogada LJUBICA JOSIC.
QUINTO: Las partes convienen expresamente en que el incumplimiento de una sola de las cuotas mensuales y consecutivas aquí pactadas dará derecho a la parte actora a solicitar de forma inmediata la ejecución del presente convenimiento.
SEXTO: Las partes convienen expresamente que en caso de incumplimiento de una de las cuotas por parte de la demandada, la actora podrá ejercer medida de secuestro sobre el vehículo Marca: Nissan; Modelo Murano 4x4, año 2006, color Negro, Serial de Carrocería: JN1TANZ506W000572, Serial de Motor: VQ35-6150005ª, Clase Camioneta; Uso Particular; Tipo Camioneta; peso 1730, Capacidad 5 puestos, Placa SP.
SEPTIMO: Las partes expresamente establecen que el presente acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, la actora en caso de no verificarse cualquiera de los pagos conforme a los términos y condiciones pactadas proceder a su ejecución tal como prevén los artículo 523 y siguientes ejusdem.
OCTAVA: Ambas partes solicitan se le imparta la homologación en los términos de Ley.
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometida por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
-que la abogada GABRIELA SILIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.184, actuó como apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO, S. A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 03-10-2008.
- que según se desprende del contenido del referido poder a la referida profesional del derecho le fueron otorgadas facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder y que para ser ejercidos los mismos, requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.
- que en fecha 27-05-2009 el presidente ejecutivo del BANCO CONFEDERADO S.A., ciudadano RUBEN IDLER OSUNA, autorizó a la abogada GABRIELA SILIO para suscribir convenimientos judiciales en el presente procedimiento, después de haberse celebrado el acuerdo suscrito entre las partes.
- Que mediante diligencia de fecha 09-07-2009 suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., dando cumplimiento al auto dictado en fecha 25-06-2009, consigna acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada Institución Bancaria, en la cual se evidencia el carácter del ciudadano RUBEN IDLER OSUNA, como Presidente Ejecutivo, así como las facultades que le fueron otorgados al mismo.
- que la parte demandada ciudadano OCTAVIO RAFAEL ALICANDRO BRICEÑO, al momento de celebrar dicho convenimiento se encontraba debidamente asistido por la abogada GLORIA VALENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.899.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al convenimiento de fecha 29-10-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Exhorta a la actora a que en lo sucesivo a los efectos de garantizar la norma contenida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la autorización que consigne deberán ser con fecha anterior a la transacción o convenimiento celebrado por las partes en virtud que el poder es claro al establecer que para la autorización para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho e litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder, se requerirá previa autorización escrita otorgada por el presidente ejecutivo del Banco.
TERCERO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.317-08.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-