Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa, y ordena remitir la misma a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, e instar al Ministerio Público en su carácter de Titular de la Acción Penal Pública conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 11, 24, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sin pérdida de tiempo ordene el inicio de la investigación respectiva y disponga la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la veracidad de los hechos y la identidad y responsabilidad de los autores, en caso de que, como sostuvo la Corte de Ape.....