Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida en contra de los ciudadanos WILLIANS ANTONIO DURAN y LUIS ENRIQUE ALMARZA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos imputados, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS ROJAS MENDEZ y JHON ROJAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes .....