REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Julio de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 218 - 2006.- C01-983-2003.-
Siendo las Nueve de la Mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, plazo prudencial para la conclusión de la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 02, mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-983-2003, seguida en contra de los ciudadanos imputados WIILIANS ANTONIO DURAN, JESSIE DANIEL BERNAL Y LUIS ENRIQUE ALMARZA MUÑOZ, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y SIMPLES, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS ROJAS MENDEZ Y JHON ROJAS. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, los imputados WIILIANS ANTONIO DURAN Y LUIS ENRIQUE ALMARZA MUÑOZ, acompañados de la Abogada LEIDYS GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública N° 02, no así el ciudadano JESSIE DANIEL BERNAL, constando en actas su convocatoria. Es todo”. Acto continuo el Juez de Control expone: Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, quien manifiesta que se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, y los imputados de autos WIILIANS ANTONIO DURAN Y LUIS ENRIQUE ALMARZA MUÑOZ, acompañados de la Abogada LEIDYS GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública N° 02, no así el ciudadano JESSIE DANIEL DURAN, en consecuencia se ordena la separación de la causa de JESSIE DANIEL BERNAL, de conformidad con el artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ En base a lo que establece el artículo 313 del COPP; solicito un lapso prudencial de Noventa (90) días, dicho lapso es requerido con el objeto de poder realizar una revisión de la presente causa para realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias con el propósito de poder establecer las responsabilidades que se deriven del presente hecho. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado, WILLIANS ANTONIO DURAN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 01-10-1984, de 21 años edad, Casado, Comerciante, titular de la C. I. N° V-17.683.754, hijo de WILLIANS ANTONIO DURAN HURTADO y de MARIA CHIQUINQUIRA DE DURAN, residenciado en El Barrio El Manzanillo, calle 8, casa N° 24ª-09, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261 7626024, quien expuso: No tengo nada que decir, cedo la palabra a mi defensa. El Tribunal se dirige al imputado LUIS ENRIQUE ALMARZA, quien expuso no tener nada que manifestar y le cede la palabra a su Defensa, y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es LUIS ENRQUE ALMARZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, nacido el día 17.06.1978, de 28 años de edad, Cantinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.134.121, Soltero, Hijo de LUIS ENRIQUE ALMARZA y de JULIA ROSA MUÑÑOZ, residenciado Barrio La Cruz, calle la Cruz, casa N° 09, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico escrito presentado en fecha 20-12-2005, donde esta Defensa solicita se fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice el acto conclusivo de la investigación seguida a mi representado, así mismo pido con todo respecto al Tribunal fije un lapso de (60) días al Ministerio Público para concluir la investigación, así mismo solicito se me expida copia simple del presente acto. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: El Tribunal, luego de haber escuchado al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita 90 días para concluir la investigación, seguida en contra de los prenombrados imputados, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos imputados, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS ROJAS MENDEZ y JHON ROJAS, y escuchada igualmente el pedimento realizado por la Defensa de los imputados, quien ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 20-12-2005, se fije al Ministerio Público, Sesenta (60) días de plazo para concluir la investigación. Este Juzgador visto que los delitos imputados a los ciudadanos WILLIANS ANTONI O DURAN y LUIS ENRIQUE ALMARZA, son de menor entidad, que no existe complejidad en la investigación, y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija plazo prudencial de Sesenta (60) días para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público concluya la investigación en el presente caso. Y Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida en contra de los ciudadanos WILLIANS ANTONIO DURAN y LUIS ENRIQUE ALMARZA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos imputados, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS ROJAS MENDEZ y JHON ROJAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Diez de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho
Los Imputados,
Willians Antonio Duran
Luis Enrique Almarza
La Defensa Pública N° 2,
Abg. Leidys Gonzalez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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