PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el abogado LUIS CARREÑO PINO, su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CALIXTA DEL VALLE RIVERA GUZMAN, en contra de la decisión del 23-5-2006 dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
SEGUNDO: Nulo el auto de fecha 2-6-2006 mediante el cual el Juez a-quo se negó a escuchar la apelación interpuesta y se dispone en su lugar, se proceda a ordenar la notificación de las partes en virtud de que el fallo fue pronunciado fuera del lapso legal, con fundamento con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que cumplida dicha formalidad se inicie la oportunidad para interponer el correspondiente recurso ordinario de apelación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.