REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
Vista la transacción de fecha 13.07.06, suscrita por la ciudadana JANETH JOSEFINA LARA CAYUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.382..815, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, CJ INTALACIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 1.997, bajo el Nro. 64, Tomo 5-A, Julio de 2004, parte actora y debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, y el ciudadano JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.560.585, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.141, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación parte demandada, mediante la cual se señaló:
- que el demandado conviene en pagar a la empresa CJ. INSTALACIONES, C.A, la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,oo), que comprende los conceptos que allí se discriminan, los cuales se dan por reproducidos en este acto
-que la demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada, recibiendo en dicho acto la cantidad antes mencionada en cheque de gerencia Nro. 00035797 contra el Banco Sofitasa, Agencia Porlamar.
- que ambas partes declaran que con dicho pago se da por terminado el presente juicio y que no tienen nada mas que reclamarse y se otorgan el mas amplio y absoluto finiquito.
- que ambos sujetos solicitan se homologue la transacción, se declare terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente, le sean expedidas dos juegos de copias certificadas de dicha transacción y del presente auto y sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15-06-06 y participada al registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado en esa misma fecha con oficio Nro. 15320-06.
Este tribunal para proveer observa:
-que la ciudadana JANETH JOSEFINA LARA CAYUELA, actúa en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CJ INSTALACIONES, C.A, y que la misma actuando de manera separada está facultada para representar legalmente a la Compañía según el artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales de dicha empresa.
-que el ciudadano JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, actúa en su propio nombre y representación.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 13.07.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15.06-06 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado en esa misma fecha con oficio Nro. 15320-06. Líbrese oficio una vez el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
Igualmente, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de dicha transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9249-06.-