Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado LEOMAR ALBERTO GUERRA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.281.427; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo, REFORMA los cómputos de pena realizados a favor del mismo, en virtud de la acumulación realizada en las causas seguidas en su contra y en atención a las diversas sentencias condenatorias dictadas en las referidas causas, todo ello de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense Boletas de Notificación a la defensa y asimismo se solicita el traslado del penado en m.....