Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, ordena a la parte demandante subsanar los defectos de forma ya indicados, en el término de cinco días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, advirtiéndole que de no subsanar debidamente en el termino indicado, el proceso se extingue de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.