Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por FRAUDE PROCESAL fue incoado por la ciudadana MARÍA ALICIA CASAL RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.360.173; contra el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.505.476, declara:
PRIMERO: SE TIENE COMO NO OPUESTA la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las razones aducidas en la parte dedicada a la oposición de las cuestiones previas de la presente resolución.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de tercería forzosa contenida en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos HEIDY MARÍA GAMARRA MERCADO, JEANS CARL.....