IV
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el abogado WILMER ENRIQUE PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.795.519, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.011, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DAYANA CHIQUINQUIRA ARAUJO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.937.931, domiciliada en la Calle Los Naranjos 6 2D, Alcobendas, Madrid, Reino de España, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BERNUDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14......