´Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana IRIS DEL CARMEN SALAS ARAUJO, de conformidad con lo pautado en el artículo 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además que la accionante tampoco acreditó su vínculo con el acusado de autos, siendo que esta Alzada ordenó a tales fines el despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.´