PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de Recusación interpuesto por el Profesional del Derecho GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad No. V-. 17.830.261; en contra de la Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, todas en su condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas promovidas en el escrito de Recusación conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, se prescinde de la audiencia oral, por ser de m.....