PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: se declara HA LUGAR la acción de amparo constitucional instaurado por los abogados Liliam Lara Andarcia y Freddy Jesús Salazar Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 53.045 y 301.143, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARISTIDES JOSE CANELON ARAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.826.434, contra el decreto de medidas cautelares proferido en fecha 30 de Marzo del año en curso 2.022, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para cuyo basamento denunció la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso, petición y al trabajo, establecidos en los artículos 49 en su ordinal 1° y el primer aparte .....