Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en apego a la sentencia 693, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN interpuesta por los ciudadanos OLIVER ENRIQUE BORGES ARMAS y JOSELYN COROMOTO PARRA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-19.067.645 y V-18.509.548, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL po.....