En consecuencia, establecidas las razones de hecho y de derecho en donde quedó en evidencia de la omisión involuntaria, así como el fundamento legal citado para su respectiva ampliación en la decisión antes señalada, se considera procedente en derecho el pedimento realizado por la ciudadana Bettis Díaz Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Angela Estella Cardenas, por consiguiente esta operadora de justicia realiza la AMPLIACIÓN de la sentencia definitiva de fecha ocho (08) de junio de 2017, en el sentido que se indica en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243.....