Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ TORRES y YAJAIRA ANTONIA MENDEZ PEREZ en fecha 22 de marzo de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 32, acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-