Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MILENY PARRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.847.175, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 47.814, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2015, en el juicio que por ACCIÓN DECLARATIVA DE FRAUDE A LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, se encuentra incoada en dicho Juzgad.....