A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veinte (20) de junio de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ZUGEY DE LOS ANGELES PICON BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.832.173, asistida por la Abogada en Ejercicio GENESIS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.177; y JOSE ANTONIO VELAZCO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.011, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EMILIA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.753, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así modificada la sentencia interlocutoria No. PJ01020160000035, dictada en fecha 18 de Enero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, QUEDANDO VIGENTES los montos esta.....