Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO EDUARDO MORALES QUINTERO, a la ciudadana NILDA AURORA DÍAZ DÍAZ, en su condición de concubina y a los ciudadanos NILEDY AURORA MORALES DÍAZ, NILMARY ELENA MORALES DÍAZ, PEDRO JOSÉ MORALES RAMÍREZ y PATRICIA MARÍA MORALES RAMÍREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir por secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.