REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0017-14
I.- Consta en las actas que:
La abogada en ejercicio, ciudadana IVETTE JEANETTE MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.423, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILDA AURORA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad números 2.819.111, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.089, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NILEDY AURORA MORALES DÍAZ, NILMARY ELENA MORALES DÍAZ, PEDRO JOSÉ MORALES RAMIREZ y PATRICIA MORALES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad números 14.896.168, 17.089.698, 9.788.336, y 12.305.119, respectivamente, domiciliados en el en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitaron sean declarados su concubina ciudadana NILDA AURORA DÍAZ DÍAZ, antes identificada, según sentencia proferida en el expediente N° 48.509, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de mayo de 14, signada con el N° 133-14, junto con sus hijos, ciudadanos NILEDY AURORA MORALES DÍAZ, NILMARY ELENA MORALES DÍAZ, PEDRO JOSÉ MORALES RAMIREZ y PATRICIA MORALES RAMÍREZ, antes identificados, como HEREDEROS del de cujus PEDRO EDUARDO MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número 2.883.445; fallecido el día tres (3) de diciembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera concubino de la postulante y padre de sus mencionadas hijas e indicados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el N° TM-MO-604-2014, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 2682, de fecha doce (12) de diciembre de 2012; 2) Copia Certificada de la sentencia de Unión Concubinaria, signada con el 133-14, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014; 3) Copias Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; y 6) Poderes Especiales debidamente notariados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asumen la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas CARMEN RAMONA ZABALA de NORIEGA y LIBIA MATILDE SAJONA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.821.665 y 7.701.405, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO EDUARDO MORALES QUINTERO, a la ciudadana NILDA AURORA DÍAZ DÍAZ, en su condición de concubina y a los ciudadanos NILEDY AURORA MORALES DÍAZ, NILMARY ELENA MORALES DÍAZ, PEDRO JOSÉ MORALES RAMÍREZ y PATRICIA MARÍA MORALES RAMÍREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir por secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abg. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran
En la misma fecha siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 0007-14.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
GIL/Mcd/yccv.-
|