Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO, quien en vida era padre de los ciudadanos ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, .....