República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 540-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.683.819, con domicilio en la Calle Guevara frente al colegio Virgen del Valle, Edificio Arrimar, piso 01, apartamento 01, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.968.641, V- 19.683.822, V- 19.683.821, V- 19.683.818 y V-24.763.152.
ABOGADO ASISTENTE: GIANCARLO CARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.203.977, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.293.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18-09-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.683.819, con domicilio en la Calle Guevara frente al colegio Virgen del Valle, Edificio Arrimar, piso 01, apartamento 01, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.968.641, V- 19.683.822, V- 19.683.821, V- 19.683.818 y V-24.763.152,debidamente asistidos en este acto por el abogado GIANCARLO CARANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293.-
Narran los solicitantes que el de Cujus FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 3.941.964, y falleció ab-intestato, en fecha 04 de Julio de 2.013, a la edad de Sesenta y Un (61) años, a causa de “FRACTURA DE CRANEO- HEMORRAGIA CEREBRAL- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO”, y que en vida era padre de los ciudadanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ y ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.968.641, V- 19.683.822, V- 19.683.821, V- 19.683.818, V-24.763.152 y V- 19.683.819, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 748 del año 2.013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 24 de Septiembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se dio entrada y se le asigno el número a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha, 23 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.683.819, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.968.641, V- 19.683.822, V- 19.683.821, V- 19.683.818 y V-24.763.152,debidamente asistidos en este acto por el abogado GIANCARLO CARANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293 y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción del de Cujus FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO, Copia Simples del Acta de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad del de cujus, solicitantes y testigos.
En fecha, 25 de Octubre de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 31 de Octubre de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas YSBELIA MARGARITA CASTILLO de ARAMBURU y YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.649.933 y V- 9.427.946, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, decretándose los actos desiertos.
En fecha, 06 de Septiembre de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.683.819, con domicilio en la Calle Guevara frente al colegio Virgen del Valle, Edificio Arrimar, piso 01, apartamento 01, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.968.641, V- 19.683.822, V- 19.683.821, V- 19.683.818 y V-24.763.152,debidamente asistidos en este acto por el abogado GIANCARLO CARANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293, quien consigna los originales de los recaudos pertinentes y solicita se le fije nueva oportunidad para llevar a cabo el acto para evacuar a los testigos presentados en la solicitud.
En fecha, 09 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 20 de Enero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas YSBELIA MARGARITA CASTILLO de ARAMBURU, YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO e INES BELTRANA CANACHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.649.933, V- 9.427.946 y V- 5.705.501, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, decretándose los actos desiertos.
En fecha, 06 de Febrero de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado GIANCARLO CARANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293, quien solicita se le fije nueva oportunidad para llevar a cabo el acto para evacuar a los testigos presentados en la solicitud.
En fecha, 06 de Febrero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 14 de Febrero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a la ciudadana YSBELIA MARGARITA CASTILLO de ARAMBURU y YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ INDRIAGO, antes identificadas, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 06 de Mayo de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, antes identificada, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado GIANCARLO CARANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.293, quien desiste de la evacuación testimonial de la ciudadana INES BELTRANA CANACHE, identificada con la cedula de identidad Nº V- 5.705.501 y solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha, 09 de Mayo de 2.014, el tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO, quien en vida era padre de los ciudadanos ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ALCIRA ACARANTAY DEL VALLE ROA RODRIGUEZ, KARYS SAMANTHA ROA CELIS, AROL FRANCISCO ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO AROL ILDEMARO ROA RODRIGUEZ, FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA RODRIGUEZ y SAMAN ANAKAO ROA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FRANCISCO ILDEMARO YARET ROA AVENDAÑO .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
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FDBV/ygg/vas.-
Exp.540-13
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