PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes identificados; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0013-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-03-00546, que declaró Con lugar el reclamo incoado en su contra, por el ciudadano FREDDY RAMÍREZ, antes identificado, por motivo de "Aclarar la situación laboral por suspensión laboral referida a la reincorporación médica y el pago de los salarios retenidos por la entidad de trabajo". SEGUNDO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., an.....