Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE apoderada de la parte actora el ciudadano IVER JOSÉ GONZÁLEZ CADENAS.
• SE CONFIRMA, la sentencia recurrida en todas sus partes.
Dado la naturaleza del caso no se hace especial pronunciamiento en relación costas procesales, en razón de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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