declara:
a) Con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el ciudadano ALBERTO JOSÉ CHACÍN CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.990.701, asistido por la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.366, y el abogado AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.052, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORBELLA JOSEFINA VERA LUBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.990.776.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio No. 05.
c) Con respecto al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: En cuanto a la pa.....