es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL Sobre los Bienes propiedad de la Ciudadana GEIDY JOSEFINA URRIBARRI ROJAS., todo hasta alcanzar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00); si recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero liquidas seria por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que es el monto intimado a pagar.-
Se le faculta para que Designe PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL si fuere el caso.
En consecuencia se acuerda exhortar suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, BARALT, MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de que ejecute la presente Medida Embargo Provisional.-