El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ESTELIA MERCEDES LUNAR MARCANO DE LAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.964.147, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa, la cual consta de una sola planta, con paredes de bloques de concreto, con techo de tabélon, pisos de cerámica y la misma se encuentra distribuida de la manera siguiente: Un Porche, Sala, Comedor, Estudio, Cocina, Cuatro (04) Baños, Cinco(05) Habitaciones, Lavandero y área de garaje. El costo total de dicha edificación es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), sin el terreno.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advie.....