REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas AURIS INES RAMOS SANCHEZ y MARITZA DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.392.553 y V- 12.221.206 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años, a la ciudadana ESTELIA MERCEDES LUNAR MARCANO DE LAREZ; que saben y les consta que dicha ciudadana construyo en terreno de su propiedad, ubicado en la calle Guilarte, Antigua Calle García, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396mts2) y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Su fondo, Terrenos Indígenas; SUR: Su frente, Calle García; ESTE: Terreno acusado por Pedro Rafael Carreño y OESTE: Con Solar que es o fue de Juan Oliveros, el cual le pertenece según documento protocolizado por anta la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de febrero de 2007, bajo el Nº 23, folios 130 al 134, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2007. Que saben e igualmente le consta que la edificación la construyó con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en la construcción. Que saben y les consta que asimismo conoce el inmueble en cuestión y si puede asegurar que tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), sin el terreno.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ESTELIA MERCEDES LUNAR MARCANO DE LAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.964.147, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa, la cual consta de una sola planta, con paredes de bloques de concreto, con techo de tabélon, pisos de cerámica y la misma se encuentra distribuida de la manera siguiente: Un Porche, Sala, Comedor, Estudio, Cocina, Cuatro (04) Baños, Cinco(05) Habitaciones, Lavandero y área de garaje. El costo total de dicha edificación es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), sin el terreno.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 20-06-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,



LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5179.-