Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al penado HERNÁN FRACICA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.217.456, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y (08) MESES Y DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3°, 4° y 9° en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuici.....