PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 20-06-11 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, a favor del imputado: YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 20.658.550, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIO ALCIDES y de YELITZA ELEIDA MONTILLA, residenciado en el Barrio El Marit.....