REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Junio de 2011
200° y 152°
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL ACUERDO REPARATORIO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
SENTENCIA 11C-0049-11 CAUSA 11C-509-10
JUEZ PROFESIONAL: ABG. TOMAS JOSE SALINAS MONTIEL
SECRETARIA: ABG. MILAGRO HERNANDEZ
MINISTERIO PÙBLICO 40°: ABG. AUDRY LUCIA DELGADO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. KARLY NAVA y OJALLELIN CHAVEZ
ACUSADO: YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 20.658.550, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIO ALCIDES y de YELITZA ELEIDA MONTILLA, residenciado en el Barrio El Marite, avenida 109ª, Casa 74C-115, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA.
Corresponde a este Tribunal de Control, sentencia en la causa, contentiva del proceso seguido al imputado. YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Le|y sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA., con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse Audiencia Preliminar, este Tribunal, hace los siguientes consideraciones.
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
ANTECEDENTES
Los hechos objeto de la presente investigación fiscal, fueron los ocurridos: “… el día viernes 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche, el ciudadano MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA, se encontraba tomando unas cervezas en el local de nombre “La Matica”, cuando salió del local abordó su vehículo Marca Dafu, Modelo UM Magnetic, Color Rojo, Año 2008, placas AA4C05V, Clase Moto, Tipo Motocicleta; Uso Particular, Serial del Motor 162FMJ80D00913, para dirigirse a su casa, y estando por la calle 15 del Sector Delicias, fue interceptado por un vehículo Chevette Rojo, no pudiendo observar su placa ya que era de noche, en el cual se tras, dos de los cuales descienden por la puerta del lado del acompañante y uno de ellos se montó en la moto, quien portando un arma de fuego amenazándolo de muerte le exigió que arrancara del lugar, mientras que los otros dos sujetos los seguían en el automóvil anteriormente mencionado. Encontrándose entonces en el sector Los Olivos, avenida la limpia frente a la farmacia SAAS, lo bajaron de la moto y lo dejaron en un callejón solitario en la zona y enseguida se fueron. Posteriormente en fecha 10 de julio de 2010, siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, mientras realizaban labores de patrullaje en el barrio Las Marías, calle 96, exactamente frente a la vivienda 64-120, avistaron a un ciudadano de tez morena, delgada, estatura de 1,70 metros, quien vestía para el momento un jeans de color azul con un sweater de color rojo, a bordo de una moto, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas AA4CO5V, sin usar casco protector, razón por la cual procedieron a darla la voz de alto, lo cual el ciudadano acató, seguidamente le solicitaron sus documentos de identificación personal y del vehículo, identificándose como YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA y entregando copia fotostática a color del certificado de Origen del vehículo, signado bajo el N° AX-095602. al momento de verificar la identificación del ciudadano y del vehículo, por medio de la central de comunicaciones, por el sistema de atención del Zulia FUNZAS 171 y por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, se tuvo como resultado que la cedula presentada por el ciudadano YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, le corresponde a su persona y no presenta solicitud alguna, mientras que el vehículo se encontraba solicitado por uno de los delitos tipificados en el Código Penal y la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores desde el día 13 de Febrero de 2010, según expediente I-465.594. en vista de tal situación, los funcionarios solicitaron al ciudadano YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, la exhibición voluntaria de sus pertenencias y objetos adheridos a su cargo, procediendo a la aprehensión.
DESARROLLO DE LOS ACTOS PROCESALES EN EL TRIBUNAL
En fecha 08-04-11, la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del abogado. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, interpuso escrito Acusatorio en contra del imputado: YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA y MIGUEL ANGEL RAMIREZ DELGADO, y previo análisis al escrito acusatorio este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fijar el acto de la Audiencia Oral, llevándose a cabo la misma en fecha 20-06-11, y en dicho acto se acordó HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, y la victima MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA, por la cantidad de tres Mil (3.000) Bolívares Fuertes, este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a efecto el pago en las fechas establecidas por este Tribunal, de manera que evidenciado como fuera el acuerdo reparatorio extinguiendo de esta forma LA ACCIÓN PENAL y procediendo a DECRETAR EL SOBREIMIENTO DE LAS CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PUNTO DE DERECHO
De la extinción de la acción penal
Artículo 48.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Ahora bien, la acuerdo reparatorio, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal; ASI SE DECIDE.-
En este sentido se ha evidenciado de las actas la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO por parte del imputado de autos y la victima, contraídas en la audiencia celebrada en fecha 20-06-11; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º, a favor del imputado: YORVIS JAVIER BERRUETA MONTILLA, dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 20.658.550, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIO ALCIDES y de YELITZA ELEIDA MONTILLA, residenciado en el Barrio El Marite, avenida 109ª, Casa 74C-115, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL VAL CEPEDA.-
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