1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Katty Urdaneta Bravo, actuando con el carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Doris Cecilia Ruiz González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la Providencia Administrativa No. 00427-09, dictada el 30 de diciembre de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA. 2.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.-REVOCA la sentencia apelada. 4. ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que una vez reciba el expediente proceda a pronunciarse sobre la admisibilida.....