PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS OMAR REYES PUENTE, en contra del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ya identificados.
SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 24.3.2010 y de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, el Juez que resulte competente pronuncie un nuevo fallo ateniéndose a lo resuelto en la presente acción de amparo.
TERCERO: No se impone condena en costas por cuanto las mismas no proceden cuando el agraviante es un Tribunal de la República.