De las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Opción de Compra-Venta incoado por la ciudadana SANTINA GIUNTA DE MARAMBIO en contra de ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL (GCV), C.A., representada por su Presidente ALBERTO JOSÉ MORALES CAMINO, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A., (OGV, C.A.) a que en cumplimiento del contrato preliminar de opción de compraventa celebrado en fecha 07 de septiembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 57, tomo44, de los libros de autenticaciones.....